Lomloe o ley Celaá Vs Lomce o ley Wert

¿En que nos afecta como padres y madres? ¿Cuáles son las diferencias?

Como padres y madres preocupados de la educación de nuestros hijos debemos conocer cuales serán las diferencias que tendrá el nuevo proyecto de ley orgánica que modifica la LOE del 2006.

Las diferencias básicas o principales de esta nueva ley orgánica serán:

Plan ante situaciones de emergencia: Educación y comunidades definirán un plan de contingencia para que continúe la actividad educativa en situaciones como la crisis del coronavirus.

Reactivación de la educación pública: Se impulsará la educación publica como sistema educativo.

Centros públicos: incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.

Segregación por sexo: los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por su género.

Igualdad de género: impulsar el incremento de alumnas en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y promoverán la presencia de alumnado masculino en estudios con notoria mayor matrícula de mujeres.

Historia de la democracia: Nuevo conocimiento profundo de la historia de la democracia en España, que los alumnos deberán adquirir. Deberá plantearse desde una perspectiva de género.

Valores cívicos y éticos: se tendrá especial atención al respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia y a la igualdad en primaria y en Secundaria se conocerá el papel social de los impuestos y la justicia fiscal.

Educación afectivo-sexual: fomentar de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, desde Primaria.

Educación Medioambiental: fortalecer las capacidades afectivas del alumno en sus relaciones con el medio ambiente o planeta.

Enseñanza Religiosa o Religión: Se elimina la obligación de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas. En Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.

Educación especial: en diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. Las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.

Castellano y lenguas cooficiales:  Las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanzas en castellano y en lenguas cooficiales para alcanzar un dominio pleno y equivalente. Hablamos de lengua propia en vez de lengua cooficial.

Digitalización: desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas.

alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido: cuando la demanda de plazas supere la oferta las comisiones de admisión velarán por la presencia equilibrada en centros con fondos públicos del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido.

Admisión de alumnos: cuando no existan plazas suficientes, la admisión en un centro se regirá por los criterios prioritarios de hermanos matriculados, proximidad y renta. Después, se tendrá en cuenta el ser familia numerosa u otras circunstancias.

Plazas en infantil: Creación o aumento de las plazas públicas 0-3 años. Promover la existencia de centros públicos que incorporen Infantil y creación de propuestas pedagógicas.

Concertados: Se elimina la “demanda social” para su oferta. Las administraciones regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados para garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán medidas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Repetición de curso: los alumnos pasarán de curso cuando el equipo docente lo considere y también con una o dos materias suspensas. Repetir será excepcional y el alumno solo podrá hacerlo dos veces como máximo a lo largo de Primaria y Secundaria.

Reválidas: se eliminan y habrá evaluaciones de diagnóstico a final de etapa de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. Tendrán carácter informativo, formativo y orientador. Serán muestrales y plurianules.

Alumnos sin cualificación: las Administraciones podrán organizar programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para permitirles un título de Formación Profesional o certificación académica.

Certificación en secundaria: los alumnos recibirán al concluir ESO una certificación oficial con los años cursados y el nivel de las competencias.

Bachillerato: se podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado las materias salvo una.

Educación de adultos: podrán incorporarse a la educación de adultos los mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.

Programas de diversificación curricular: modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de Secundaria para el alumnado que lo requiera con el fin de que consiga el título de graduado en ESO.

Escuela rural: se garantiza un puesto gratuito en Primaria en el propio municipio del alumno que, en el caso de trasladarse a la zona escolar más próxima, será minimizando el desplazamiento.

Docentes: en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno hará una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo a la profesional docente. Los docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto o una notoria falta de rendimiento podrán ser removidos de su puesto.

Currículo: los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no supondrán más del 50% de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60% para el resto.

Inspectores: la fase de concurso valorará la trayectoria profesional del candidato y sus méritos, mientras que la fase de oposición será una valoración de capacidades y no una prueba.

Consejos escolares: Tendrán mayor responsabilidad en la elección del director y en la gestión y evaluación de los centros. En el Consejo Escolar de los centros concertados habrá un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

Visionar el proyecto de ley: BOCG Proyecto de ley 121/000048 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


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